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Bienes que No Pueden Ser Embargados por Deudas

En caso de tener una deuda y enfrentar una demanda en un proceso ejecutivo, existe un conjunto de bienes que están protegidos por la ley y no pueden ser embargados.

Si una persona tiene una deuda y no cumple con el compromiso de pago, el acreedor de dicha deuda tiene la posibilidad de presentar una demanda en un proceso ejecutivo para recuperar el dinero adeudado más los intereses correspondientes.

El juez determinará la medida de embargo y secuestro (incautación de los bienes del deudor) de las propiedades del demandado, en caso de que encuentre que la obligación o deuda reclamada tenga respaldo legal en un documento ejecutivo (letra, pagaré, etc.).

¿Qué No Se Puede Embargar?

Sin embargo, el Código Civil colombiano establece una lista de bienes que están exentos de embargo.

Estos incluyen:

  • El salario mínimo legal o convencional,
  • Los elementos básicos del hogar, la ropa necesaria para abrigarse,
  • Los uniformes y equipos de los militares,
  • Los utensilios de los artesanos o trabajadores del campo
  • Los alimentos y combustibles necesarios para un mes
  • La propiedad fiduciaria
  • Los derechos de uso y habitación.

¿Qué Sí Se Puede Embargar?

Si no tiene propiedades o bienes registrados a su nombre en Colombia, es poco probable que le puedan embargar algo. Sin embargo, existen algunas posibilidades que se deben considerar:

  1. Salarios y cuentas bancarias: Pueden embargar su salario mensual y el dinero que tenga depositado en cuentas bancarias, hasta el monto de la deuda.
  2. Vehículos: Aunque no sean propiedad legalmente suya, si tiene vehículos que usa habitualmente, podrían embargárselos.
  3. Ingresos por rentas: Si recibe dinero por arrendamientos, regalías u otros conceptos de ingresos periódicos, estos podrían ser embargados.
  4. Bienes muebles de valor: Dependiendo del tipo de deuda, muebles, electrodomésticos, joyas, obras de arte u otros bienes de valor que tenga en su posesión podrían ser embargados, incluso si no son legalmente suyos.
  5. Derechos sobre herencias o sociedades: Aunque no tenga propiedades directas, los derechos que pueda tener sobre herencias, sociedades, participaciones, etc. eventualmente podrían ser embargados.

Es importante aclarar que el embargo se hace sobre bienes específicos, no sobre la persona. Por lo tanto, si no tiene nada a su nombre, las opciones de embargo son más limitadas.

De todas formas, lo mejor es cumplir con el pago de sus obligaciones para evitar llegar a instancias de embargo.

El artículo 594 del Código General del Proceso establece una lista de bienes que no pueden ser embargados.

  • Los activos, ingresos y recursos incluidos en el Presupuesto General de la Nación o de las entidades territoriales.
  • Las cuentas del sistema general de participación, las regalías y los recursos de la seguridad social.
  • Los depósitos de ahorro realizados en instituciones financieras, en la cantidad determinada por la autoridad competente, excepto para pagar obligaciones alimentarias.
  • Bienes de uso público y aquellos destinados a un servicio público cuando este sea proporcionado directamente por una entidad descentralizada en cualquier nivel.
  • En el caso de que el servicio público sea proporcionado por particulares, se podrán embargar los bienes destinados a dicho servicio, así como los ingresos brutos que se generen, y el embargo se llevará a cabo de manera similar al de las empresas industriales.
  • Los recursos municipales derivados de transferencias de la Nación, excepto para cobrar obligaciones derivadas de contratos celebrados en virtud de dichas transferencias.
  • Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse por parte de entidades de derecho público a contratistas para la construcción de obras públicas, mientras dichas obras no se hayan concluido.
  • Los salarios y prestaciones sociales en la proporción establecida por las leyes respectivas. La inembargabilidad no se aplica a salarios y prestaciones que hayan sido legalmente enajenados.
  • Las condecoraciones y diplomas recibidos por acciones meritorias.
  • Los uniformes y equipos de los militares.
  • Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o para sepulturas.
  • El combustible y los alimentos para el sustento del individuo contra quien se haya decretado el embargo y de su familia durante un mes, según el criterio del juez.
  • Los derechos personales e intransferibles.
  • Los derechos de uso y ocupación.
  • Las mercancías incorporadas en un título valor que las represente, a menos que la medida incluya la retención del título.
  • Dos tercios de los ingresos brutos de las entidades territoriales.

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